jueves, 8 de noviembre de 2012

Cancer de mama en Europa


El cancer de Mama en Europa

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el cáncer de mama en la Unión Europea (2002/2279(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 152 del Tratado CE en la versión modificada por el Tratado de Niza,
– Visto el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1),
– Vista su Resolución de 9 de marzo de 1999 sobre la Comunicación de la Comisión sobre la situación sanitaria de la mujer en la Comunidad Europea(2),
– Vista su Resolución de 13 de febrero de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión sobre las medidas comunitarias y nacionales relativas a los implantes mamarios(3),
– Vista su Resolución de 4 de octubre de 2001 sobre la patente de los genes del BRCA1 y BRCA2 ("cáncer de mama")(4),
– Vista su Resolución de 15 de enero de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - El futuro de la asistencia sanitaria y de la atención a las personas mayores: garantizar la accesibilidad, la calidad y la sostenibilidad financiera(5),
– Vista la Decisión nº 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un plan de acción de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública ("Europa contra el Cáncer")(6), prorrogado mediante la Decisión nº 521/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo(7),
– Vista la Decisión n° 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008)(8),
– Vista la Decisión n° 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006)(9),
– Vista la Directiva nº 20/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano(10)
– Vista la Carta contra el Cáncer aprobada el 4 de febrero de 2000 en la primera Cumbre Mundial contra el Cáncer celebrada en París,
– Vistas las "directrices europeas para el control de calidad de los programas de detección precoz por mamografía del cáncer de mama"(11),
– Vistas las recomendaciones de la Sociedad Europea de Mastología (EUSOMA) sobre "los criterios de una unidad especializada de mastología"(12),
– Vistas las Recomendaciones sobre el cribado del cáncer en la Unión Europea del Comité consultivo para la prevención del cáncer(13)
– Visto el artículo 163 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5‑0159/2003),
A. Considerando que en el artículo 152 del Tratado CE se establece que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana y que la acción de la Comunidad complementará las políticas nacionales para combatir las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, como el cáncer, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias,
B. Señalando que en la UE, de conformidad con las informaciones facilitadas por la OMS, en 2000 más de 216.000 mujeres contrajeron cáncer de mama y 79.000 murieron por tal causa; que el cáncer de mama es el tipo de cáncer más frecuente entre las mujeres; que una de cada nueve mujeres acaba contrayéndolo y que en la Unión Europea el cáncer de mama es la causa más frecuente de mortalidad de las mujeres entre 35 y 55 años de edad,
C. Considerando que, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria,
D. Considerando que toda mujer, sin perjuicio de su lugar de residencia, posición social, profesión y educación, tiene derecho a acceder a una detección precoz de alta calidad, al tratamiento y al control posterior del cáncer de mama, pero que, en la actualidad, se registran diferencias abismales en la calidad del tratamiento del cáncer de mama y que, por consiguiente, la tasa de supervivencia de las mujeres difiere entre los diferentes Estados miembros o regiones e, incluso, entre los hospitales de una misma ciudad,
E. Considerando que en el estudio de Eurocare de 1999 se señaló la existencia entre los Estados miembros de divergencias inaceptables de hasta el 16% en la tasa de supervivencia entre las pacientes de cáncer de mama debido, entre otras cosas, a las diferencias en el acceso a la detección precoz por mamografía, el diagnóstico y el tratamiento(14),
F. Considerando que la investigación no ha aportado hasta la fecha ninguna medida eficaz para la prevención del cáncer de mama o su curación independientemente de la fase de diagnóstico y que el cáncer de mama tiene curación en el 90% de los casos cuando se detecta en una fase temprana y se trata adecuadamente,
G. Considerando que el programa comunitario "Europa contra el Cáncer" ha aportado importantes impulsos en la lucha contra el cáncer de mama, constituyendo las directrices europeas para el control de calidad de los programas de detección precoz del cáncer de mama, elaboradas por vez primera en 1999, un ejemplo particularmente modélico de normas de calidad y mejores prácticas en la política sanitaria europea,
H. Considerando que la detección precoz por mamografía del cáncer de mama con garantía de calidad, es decir, invitar regularmente a la población femenina a exámenes de mama voluntarios y gratuitos, con su consiguiente diagnóstico en el marco de un programa organizado regional o nacional destinado al conjunto de la población, de conformidad con la evaluación de la OMS, podría contribuir a reducir hasta en un 35% la mortalidad de las mujeres entre 50 y 69 años y, de conformidad con diferentes estudios científicos, hasta en un 20% entre las mujeres con edades comprendidas entre los 40 y 49 años,
I. Considerando que a las mujeres que porten una prótesis mamaria hay que ofrecerles una sonomamografía, porque en su caso el diagnóstico es más difícil,
J. Considerando que el examen del pecho por la propia mujer es una importante aportación a la toma de conciencia del propio cuerpo, pero que no puede ser una alternativa a la detección precoz por mamografía, y que la OMS ha llegado a la conclusión de que aún no hay pruebas suficientes de que el examen clínico del pecho o el autoexamen reducen la mortalidad por cáncer de mama,
K. Considerando que la inspección manual es una medida importante para detectar oportunamente carcinomas en el intervalo entre dos exámenes de detección precoz por mamografía, así como en el caso de las mujeres que, por razón de su edad, no tienen derecho a participar en programas organizados de detección precoz,
L. Considerando que la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento y el control ulterior del cáncer de mama deben ser realizados únicamente por un equipo multidisciplinar de médicos con una formación completa, ya que de tal manera puede incrementarse considerablemente la tasa de supervivencia de las mujeres,
M. Señalando que el tratamiento con garantía de calidad del cáncer de mama conllevará ahorros a medio y largo plazo en el sistema sanitario, ya que podrá prescindirse de exámenes y tratamientos inútiles y se detectarán en una fase temprana los carcinomas de mama, con lo que se precisarán menos intervenciones quirúrgicas y postoperatorios costosos,
N. Considerando que deberá lograrse el nivel más elevado posible de calidad de vida para las pacientes, ya que el tratamiento del cáncer de mama conlleva graves padecimientos físicos y psíquicos,
O. Considerando que el médico competente deberá informar adecuadamente sobre el diagnóstico y el tratamiento a las mujeres afectadas por cáncer de mama y que, una vez que conozcan los efectos secundarios, deberían participar en las decisiones sobre las opciones terapéuticas,
P. Considerando que no todos los Estados miembros han adoptado ya normativas específicas sobre los derechos de los pacientes, de modo que actualmente los derechos pertinentes son poco transparentes para los pacientes,
1. Pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que consideren la lucha contra el cáncer de mama una prioridad de política sanitaria y elaboren y apliquen estrategias eficaces para una mejor prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y examen posterior del cáncer de mama, a fin de asegurar a escala europea la mejor calidad en el tratamiento del cáncer de mama;
2. Insta a los Estados miembros a que establezcan el objetivo de sentar antes de 2008 las premisas necesarias para reducir en un 25% la tasa media de mortalidad por cáncer de mama en la UE y reducir al 5% las actuales diferencias existentes entre los Estados miembros en la tasa quinquenal de supervivencia;
3. Critica que las "directrices europeas para el control de calidad de los programas de detección precoz por mamografía del cáncer de mama" hasta ahora únicamente hayan conducido en 8 de los 15 Estados miembros al establecimiento de programas globales de detección precoz por mamografía; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que ofrezcan a la mayor brevedad a todas las mujeres con edades comprendidas entre los 50 y los 69 años, por lo menos, un programa de detección precoz por mamografía a intervalos de dos años acorde con las directrices europeas, debiendo alcanzarse una tasa de participación voluntaria superior al 70% en el contexto de un programa destinado al conjunto de la población y respetarse las siguientes normas de calidad:
- la detección precoz por mamografía sólo se realizará en los centros certificados previstos a tal efecto, en unidades fijas o móviles dependientes de estos centros, el diagnóstico ulterior será competencia de un equipo medico multidisciplinar en un centro especializado;
- toda mamografía será evaluada separadamente por dos radiólogos, cada uno de los cuales realizará mediante el sistema de doble ciego al menos 5 000 exámenes de detección precoz al año;
- se inspeccionará regularmente la calidad de la imagen y la potencia radiológica de los aparatos de mamografía y deberá controlarse igualmente el proceso de desarrollo;
- los médicos y el personal sanitario participarán regularmente en medidas de perfeccionamiento profesional continuado;
4. Insiste en que en el ámbito de los programas de detección precoz tiene que haber equipos de ultrasonografía para las mujeres que porten prótesis mamarias opacas a los rayos X;
5. Pide que toda mujer que padezca cáncer de mama tenga derecho a ser tratada por un equipo multidisciplinar e insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que establezcan una red global de centros certificados y multidisciplinares de mastología que cumplan las siguientes normas de calidad:
- todo centro de mastología deberá operar anualmente al menos 150 nuevos casos de cáncer de mama;
- el centro de mastología será dirigido por un médico particularmente cualificado y especializado en mastopatías; el equipo multidisciplinar estará integrado por médicos experimentados en cirugía mastológica que únicamente realicen operaciones de mastología, y por radiólogos, oncólogos, patólogos, enfermeras y asistentes de radiología igualmente especializados en mastopatías, así como por un gestor de datos;
- al menos una vez por semana se organizarán conferencias multidisciplinares específicas en las que se examinará al menos un caso en su fase pre y postoperatoria;
- la calidad de los resultados deberá estar respaldada por investigación clínica;
- los médicos y el personal sanitario participarán regularmente en medidas de perfeccionamiento profesional;
- mediante la realización con éxito de una prueba, los médicos y el personal médico mostrarán regularmente disponer de la pericia y de los conocimientos actualizados necesarios;
- los exámenes de control y seguimiento se realizarán en estrecha colaboración con el correspondiente centro multidisciplinar de mastología;
- las pacientes recibirán asesoría oncopsicológica y apoyo psicoterapéutico, así como servicios sociales de fisioterapia;
6. Celebra que en el marco del sexto programa marco para acciones de investigación se destine un importe total de 400 millones de euros a la investigación global sobre el cáncer, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que:
a) aseguren una mejor coordinación de la investigación nacional y europea,
b) aseguren que una medicina basada en evidencia médica sea también la base para el tratamiento del cáncer de mama en Europa,
c) incorporen a la mayor brevedad al tratamiento los avances logrados en la investigación de base y refuercen la investigación clínica; especialmente los ensayos clínicos coordinados por la EORTC (Organización Europea para la Investigación y el Tratamiento del Cáncer) y efectuados en centros y clínicas de oncología de toda la Unión Europea,
d) destinen más fondos que en el pasado a la investigación sobre el cáncer para
- mejorar las previsiones relativas a los efectos de la terapia y la seguridad de los resultados,
- intensificar la búsqueda de las causas y formas de terapia,
- investigar la relación entre el cáncer de mama y eventuales factores de riesgo como el tabaco, la alimentación, las hormonas y el estilo de vida (peso, actividad física),
- investigar en mayor medida el ritmo de tratamiento estacionario o ambulante para que las pacientes no sufran en el futuro innecesariamente en razón de los ritmos clínicos o medicinales,
- desarrollar un método de evaluación normalizada del riesgo de las mujeres con una eventual predisposición genética al cáncer de mama;
7. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en el marco de sus competencias:
a) sigan las recomendaciones de la OMS y pongan en marcha planes de acción nacionales contra el cáncer con participación de todos los actores relevantes;
b) desarrollen más directrices basadas en la evidencia para la detección precoz, el diagnóstico y el tratamiento y los exámenes posteriores al tratamiento del cáncer de mama y las actualicen permanentemente, prevean una coordinación nacional de las medidas destinadas a combatir el cáncer de mama y aseguren la aplicación de las directrices mediante un procedimiento transparente de auditoría;
c) con vistas al bienestar psíquico e integridad física de las mujeres aseguren:
- que se informe a toda mujer en un plazo de cinco días laborables del resultado del examen de detección o de los exámenes clínicos y que ninguna mujer con cáncer de mama deba esperar más de cuatro semanas hasta el comienzo del tratamiento,
- que toda mujer tenga derecho a optar por una operación que permita conservar los senos cuando sea médicamente posible, a fin de reducir el número de mastectomías innecesarias y que el seno se reconstruya en la medida de lo posible con tejidos propios y en el menor plazo de tiempo posible,
- que toda mujer reciba antes de la operación un diagnóstico seguro (en particular, mediante una biopsia muy poco invasiva),
- que las portadoras de implantes mamarios reciban una cartilla sanitaria en que se indiquen sus propiedades específicas y las medidas postoperatorias necesarias;
d) el reembolso de adminículos como pelucas de pelo artificial y rellenos de sujetador, así como de drenajes linfáticos en la fase posterior al tratamiento;
e) difundan, mediante la creación de las correspondientes ofertas de formación y formación permanente, especialidades como especialista en cirugía mamaria, enfermera especializada en cáncer de mama o psicooncólogo, que ya han demostrado su eficacia en algunos Estados miembros;
f) creen consultorios médicos y psicológicos para las mujeres con una presunta predisposición genética al cáncer de mama y ofrezcan un programa intensivo de prevención a las mujeres cuya prueba arroje resultado positivo;
g) promulguen una normativa específica sobre los derechos individuales de los pacientes que les reconozca los siguientes derechos:
- derecho a una asistencia médica adecuada y cualificada por parte de personal médico cualificado en consultas y hospitales equipados y organizados para tales fines;
- derecho a información y asesoramiento comprensibles, profesionales y adecuados por parte del médico antes, durante y después del tratamiento;
- derecho a decidir por sí mismos después de recibir amplia información;
- derecho a acceder a la documentación del tratamiento y a examinarla;
- derecho a la confidencialidad y a la protección de los datos;
- derecho a entablar una demanda;
- derecho a una segunda opinión médica en el caso del cáncer;
h) integren, en mayor medida de lo que se hace actualmente, a las organizaciones de pacientes en las decisiones de política sanitaria y apoyen adecuadamente su actividad;
i) velen por la mejora de la situación en materia de datos y establezcan a la mayor brevedad registros nacionales sobre el cáncer que cumplan las normas de la Red Europea de Registros sobre el Cáncer, a fin de obtener finalmente en la UE datos fiables y comparables europeos sobre la evolución del cáncer y el cáncer de mama;
8. Pide a la Comisión Europea que:
a) en el marco del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) también promueva adecuadamente en el futuro los proyectos innovadores fruto del anterior programa "Europa contra el Cáncer", como la Red Europea del Cáncer de Mama, la Red Europea de Registros de Cáncer y la Red Europea de Investigación Prospectiva del Cáncer y la Nutrición (EPIC);
b) aglutine las actuales actividades de las Direcciones Generales de la Salud, la Investigación y la Sociedad de la Información y cree en Internet un portal europeo común sobre el cáncer en el que los ciudadanos, tanto legos como médicos o investigadores, puedan encontrar información diferenciada sobre el cáncer puesta a disposición por investigadores europeos y nacionales, sociedades médicas y organizaciones de pacientes, etc., con un lenguaje fácilmente comprensible y en diferentes lenguas;
c) presente a corto plazo la propuesta de recomendación del Consejo sobre la detección precoz del cáncer, basada en las "Recomendaciones sobre el cribado del cáncer en la Unión Europa" del Comité consultivo sobre prevención del cáncer, que hace hincapié en un enfoque organizado y coherente sobre la detección precoz del cáncer (cáncer de mama, cáncer del cuello del útero, cáncer colorrectal y cáncer de próstata); considera fundamental un enfoque coordinado a nivel europeo a fin de impedir una detección precoz ineficaz, de baja calidad y oportunista; insta al Parlamento Europeo a que participe en este proceso;
9. Destaca la importancia de los ensayos clínicos para el progreso de la medicina; se congratula por la adopción de la Directiva 2001/20/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano; opina que la formulación de las medidas de ejecución debe responder a las necesidades de las organizaciones de investigación; manifiesta su preocupación porque no se alcance el objetivo de aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los ensayos clínicos y no se supriman los actuales obstáculos a la realización de ensayos clínicos con participación de varios Estados miembros;
10. Pide a los Estados miembros en los que hay regiones del objetivo 1 que, habida cuenta de las grandes diferencias regionales en el acceso a la detección precoz, el diagnóstico y el tratamiento del cáncer de mama, asignen más créditos de los Fondos Estructurales a la financiación de la infraestructura del sistema sanitario;
11. Reitera su preocupación por las posibles consecuencias de la concesión por parte de la Oficina Europea de Patentes de las patentes de los genes del BRCAC 1 y BRCA2 ("cáncer de mama"); pide a la Oficina Europea de Patentes que reconsidere la decisión de patentar estos genes, e insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que aseguren que el código genético humano esté a disposición de la actividad de investigación de forma gratuita en todo el mundo y que los monopolios basados en patentes no impidan las aplicaciones médicas de determinados genes humanos;
12. Pide a la Comisión que a finales de 2003, cuando expiren los actuales proyectos, organice una conferencia, junto con la Presidencia italiana del Consejo, a fin de obtener un balance final del programa "Europa contra el Cáncer" que resulte útil asimismo para el nuevo programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008);
13. Manifiesta su preocupación por las comparativamente bajas tasas de supervivencia de las mujeres que padecen cáncer de mama en los Estados candidatos; pide a los Estados candidatos que intensifiquen sus esfuerzos en la lucha contra el cáncer de mama, e insta a la Comisión a que organice un intercambio de experiencias estructurado con los futuros Estados miembros;
14. Insta a la Comisión a que elabore junto con los Estados miembros, antes de la cumbre de primavera de 2006, un informe sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros, con vistas a decidir las medidas ulteriores de lucha contra el cáncer de mama a la luz de los avances logrados;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

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